Latinoamérica sin Fronteras.

Observaciones de Fondo a las Acciones Violatorias. Referencia: G/SO 229/31 SWE (9) 213/2002.
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Suecia, 25 de Noviembre de 2002

 

 

Comité Contra la Tortura

Oficina del Alto Comisionado

Para los Derechos Humanos

Naciones Unidas

CH-1211 GENEVA 10

Switzerland.

 

 

Referencia:  G/SO  229/31 SWE (9)

                                    213/2002

 

Observaciones de Fondo a las Acciones Violatorias del Artículo 3 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en perjuicio de Efraín de Jesús Valverde Moreno, por parte del Gobierno de la República de Suecia.

 

 Excelencia y Señorías,

 

1.      Como víctima sobreviviente de tortura y consecuente con el honor recibido, en virtud del artículo 22 de la Convención; quiero presentar mis observaciones a las declaraciones que el Sr. Inger Kalmerborn, Consejero y Asesor Legal del Estado Parte, ha enviado con fecha 15 de octubre de 2002, al Comité, mediante la Comunicación MR/FN 5/2002.

 

El concepto necesitado de protección y el derecho a permiso de residencia, en Suecia publicado por Statens Invandrarverk Diciembre, 1996 Art. nr: 600219, el cual me fue entregado en Arlanda por las autoridades de Migración de Suecia el 12 de julio del 2000.

 

Asilo

 

2.      Por asilo se entiende en la presente ley un permiso de residencia que se otorga a un extranjero por el hecho de ser refugiado.  Una solicitud de permiso de residencia en virtud del artículo 3, deberá tramitarse como una solicitud de asilo.

Ley de extranjería, cap. 3, art. 1.

 

Refugiado

 

3.  Por refugiado se entiende en la presente ley a un extranjero que se halla fuera del país del que es súbdito con motivo de que siente temor bien fundado de ser sometido a persecución a causa de su raza, nacionalidad, pertenencia a cierto grupo social o a causa de su ideología religiosa o política, y que no puede o a causa de su temor, no desea hacer uso de la protección de dicho país.  Lo dicho aquí se aplicará independientemente de que la persecución proceda de las autoridades del país o de que éstas no sean capaces de ofrecer seguridad contra la persecución por parte de particulares.  Por refugiado se entenderá también al que sea apátrida y, por las mismas razones, se halle fuera del país en el que tuvo antes su zona de residencia normal, y que no pueda o, a causa de su temor, no quiera regresar allí.

Ley de Extranjería, cap. 3, art.2.

 

Otros necesitados de protección

 

4.      Por necesitado de protección, por lo demás, se entiende en la presente ley a un extranjero que, en otros casos distintos a los especificados en el artículo 2, ha abandonado el país del que es súbdito porque

 

1. siente temor bien fundado de ser condenado a muerte o a castigo corporal o de verse sometido a tortura o a otro tratamiento o castigo inhumano o humillante.

 

  1. a causa de un conflicto armado externo o interno necesita protección, o con motivo de una catástrofe medio ambiental, no puede regresar a su patria, o

 

  1. a causa de su sexo u homosexualidad siente temor bien fundado de persecución.

 

Por necesitado de protección se entenderá también al que sea apátrida y, por las mismas razones, se halle fuera del país en el que tuvo antes su zona de residencia normal,  y que por las razones indicadas en el primer párrafo, no pueda o, a causa de su temor, no quiera regresar allí

Ley de Extranjería, cap. 3, art. 3.

 

El proceso de asilo: Asistencia jurídica.

 

5.    Si la Dirección Nacional de Inmigración juzga que es posible que usted sea alejado del país la  Dirección Nacional se encargará de que reciba asistencia jurídica en forma de un denominado secundante de oficio.  Usted mismo puede pedir tal ayuda, y  si tiene deseos que le secunde un jurista especial, se tratará de tenerlo en consideración.  Usted no necesitará pagar esta asistencia jurídica.

        

Usted tendrá siempre derecho a ponerse en contacto con un jurista para que éste se halle presente en los interrogatorios a que sea sometido.

 

         El jurista es para ayudarle a usted.  El o ella defenderá sus intereses ante las autoridades que se encarguen de su asunto y vigilará que su asunto sea tramitado de conformidad con las reglas.  El jurista trabaja libre e independientemente en relación con las autoridades.

 

 

El Informe

 

6.      A la mayor brevedad posible después que usted haya solicitado asilo, tendrá ocasión de entrevistarse con un  tramitador de la Dirección Nacional de Inmigración, que investigará las razones que tiene para poder quedarse en Suecia.  El tramitador puede necesitar eventualmente entrevistarse otra vez con usted para investigar sus razones con más detalles.

Es muy importante que usted, ya desde el principio, presente todas las declaraciones acerca de por qué solicita el asilo, y que no omita nada de importancia para el informe.  Si por alguna razón no puede presentar datos completos, dígalo y explique las razones que le impiden hacerlo.  Si presenta usted declaraciones más adelante o modifica las declaraciones que presentó anteriormente, a la Dirección Nacional de Inmigración le resultará más difícil creer lo que usted dice.

 

Lo que usted le diga al funcionario de la Dirección Nacional de Inmigración no será transmitido a ninguna persona ajena.

                                                                                                                                                                                Cuando todo el informe esté listo la Dirección Nacional de Inmigración decidirá si puede usted quedarse en  Suecia o no.

 

Declaraciones incorrectas

 

7.      Si presenta usted a sabiendas datos incorrectos durante la marcha del informe para el   asilo, y son esosdatos las que hacen que reciba el permiso de residencia, la Dirección Nacional de Inmigración podrá revocar el permiso de residencia si se llegan a conocer los datos verdaderos, aunque hayan pasado varios años desde que recibiera usted su permiso de residencia.

 

El que presenta a sabiendas datos incorrectos o no menciona alguna circunstancia que puede ser importante para el informe, puede también ser condenado a multa o, en casos graves, a pena de prisión por un máximo de seis meses.

 

           Los Hechos

 

8.      Dentro de las actuales limitaciones físicas y psicológicas que estoy viviendo, debido a un encierro obligatorio, que pasa hoy a más de ocho meses; en el que se ha interrumpido drásticamente mi proceso de recuperación mental y social, como víctima sobreviviente de tortura y otros tratos crueles inhumanos y degradadantes; impedido de ejercer funciones normales, dentro de un espacio social democrático, más justo y humanitario, como es la sociedad sueca actual y en el entendimiento, de que este encierro y solicitud al Comité contra la Tortura, han sido las únicas alternativas posibles, una vez agotados todos los recursos de juridicción interna, fuera y dentro de Suecia, para salvar mi vida, y la de mi compañero sentimental, laboral e ideólogico, por más de nueve años, Patricio Aguilar; es que deseo expresar lo siguiente:

 

9-     Nací el 17 de setiembre de 1956 y soy ciudadano costarricense. Obligado por circunstancias de vida o muerte, dejé Costa Rica, el 17 de mayo de 1997, y apliqué por asilo político y/o humanitario de acuerdo a las leyes del Refugee Board, en Toronto Canadá. También aplicó por asilo político y/o humanitario, de acuerdo a sus propias circunstancias políticas y sociales, mi compañero Patricio Aguilar, un transexual FTM.  Nuestra aplicación fue considerada, parcialmente, y con una carga de prejuicio ideológico, fácilmente demostrable, contraviniendo los principios de refugio internacional establecidos por las Naciones Unidas.

 

      De acuerdo a las leyes canadienses en  ese momento, una vez agotado el proceso interno como solicitantes, nos quedaban dos alternativas:

 

a)     salir voluntariamente del país, por un mínimo de tres meses y un día, para hacer efectiva una nueva solicitud de asilo en Canadá.

 

b)     exponernos a ser deportados. 

 

De acuerdo a estas reglas y en el tiempo correcto de ley, fue que arribamos a Suecia, desde Canadá el 12 de Julio de 2000, solicitando inmediatamente, asilo político y/o humanitario.  Al presentar nuestra documentación de viaje en regla, a las autoridades, del Departamento de Inmigración de Suecia en el Aeropuerto de Arlanda, decidimos acogernos a los principios de refugio indicados, con espíritu de colaboración y sin haber violentado, ningún acuerdo o ley migratoria internacional.

 

10- En la primera entrevista que tuve ante las autoridades del Departamento de Inmigración                           de Suecia, declaré:

 

       Que me encuentro temeroso de volver a Costa Rica y quedar expuesto nuevamente a la discrimación social, estigmatización sexual, vejación y persecución política sistemátizada, que he padecido a manos de diferentes autoridades institucionales del Gobierno de Costa Rica; y de volver a ser llevado a la cárcel, de manera arbitraria para ser sometido, mediante tortura física y psicológica, por funcionarios de el Ministerio de Seguridad Pública y/o del Ministerio de Gobernación y Policía, y/o de ser asesinado por grupos paramilitares.

 

 El motivo de mi temor, esta fundamentado, a partir de 1975 hasta hoy, a causa de los siguientes hechos:                   

 

   -por represalias a mi consecuente actividad como líder popular, en favor de las minorías de    mi país y a la denuncia de hechos violatorios contra los derechos humanos de las mismas.

 

     -Porque he sufrido tortura, fisica y psicológica en varias ocasiones, en la Detención General en Cuesta de Nuñez de la capital, San José, Guardia de Asistencia Rural de San Juan de Tibás y otras cárceles del país, Puntarenas, Limón.

 

-En la manipulación indebida, que hacen, de un fichero fotográfico, con huellas digitales, elaborado por agentes del OIJ, en los sótanos del Poder Judicial, para la Oficina de Seguridad Nacional, luego de un arresto arbitrario, ejecutado por oficiales del Ministerio de Seguridad Pública en 1979.  En el que aparecen declaraciones mías hechas, bajo tortura a la que fuí sometido, por agentes de la guardia civil, en la Detención General y el cual cada vez que soy detenido, de acuerdo, a la información contenida ahí, me restriegan en la cara, los carceleros, mientras me gritan: comunista y por el que según ellos, me hago acreedor a diferentes formas de maltrato, que han ido, desde abuso sexual, una vez que he sido desnudado, puñetazos, golpes con varas de reglamento, patadas, baños con agua helada, arrastramiento, jaladuras de pelo, quemaduras con cigarros, gritos, insultos, amenazas y demás tratos degradantes hasta escupitajos.

 

-Debido a el impedimento de ejercer una vida digna, al no poder trabajar normalmente y no tener acceso, por lo tanto, a  ninguno de los servicios de seguridad social, y de carecer de cualquier posibilidad para acceder a una elemental vivienda y a los servicios básicos de salud, extensivos a la población heterosexual.

 

-A causa de la discriminación política y social vivida, de acuerdo a el historial de mis relaciones personales desde 1975 con las siguientes instituciones oficiales gubernamentales:

 

-Patronato Nacional de la Infancia.

-Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes.

-Instituto Mixto de Ayuda Social.

-Caja Costarricense de Seguro Social.

-Instituto Nacional de Desarrollo Agrario.

-Tribunales de Justicia.

 

En el hecho de ser estigmatizado socialmente, a causa de mi orientación sexual, por grupos religiosos fundamentalistas católicos y protestantes.

 

-Fundamento mi temor en la carencia real, que como ciudadano de Costa Rica, tengo en la actualidad, de acuerdo a los antecedentes mencionados y más allá del discurso oficial, de gozar de instrumentos efectivos de vigilancia, por parte de las instituciones gubernamentales, que pudieron haberme brindado garantías, antes o después de ocurridos los hechos, para prevenir, evitar o encausar judicialmente, a los funcionarios policiales que ejecutaron en mi contra, la aberrante práctica de la tortura, solapada en los partes judiciales y presentada de manera adulterada, ante los tribunales de justicia; con el beneplácito de sus superiores militares e instructores, egresados de la Escuela de las Américas.

 

-Mi temor está basado en la continuación del abuso y los tratos crueles, inhumanos y degradantes contra mi persona, durante todo este tiempo, a lo largo y ancho de mi país, sin que nunca, se haya puesto atención a mis demandas, en los tribunales de justicia, y otros organismos de derechos humanos en Costa Rica, Canadá y Suecia .

 

-Por el incremento de la represión en mi contra y la impunidad, a causa de la corrupción política administrativa gubernamental.

 

-A pesar de que hubo mediación de personas de buena voluntad, más que todo a título personal, dentro de algunas instituciones, estas acciones, no representaron un compromiso serio o voluntad política oficial y/o estructural alguna, dentro del gobierno costarricense, que pudieran cambiar mi situación y devolverme la salud mental y social perdida; ya que fueron paliativos insuficientes, y no instrumentos efectivos de control y vigilancia, pues al estar escencialmente bipartidizados (Partido Liberación Nacional y Unidad Social Cristiana), sólo miraron hasta donde les permitieron, sus compromisos políticos.

 

-En el hecho lamentable de que el Defensor de los Habitantes;  es puesto de elección, y parte del clientelismo político de las fracciones mayoritarias, en el Congreso de la República de Costa Rica.

 

-También mi temor se basa en la experiencia, que me ha dado, mí trayectoria política, durante estos 27 años, y de comprobar, con tristeza, de que lado, inicuamente, se ha inclinado la balanza de la justicia, todos estos años, gracias a los testimonios y el compartimento con los oprimid@s, travesties, homosexuales, subemplead@s, desemplead@s lesbianas, transexuales, bisexuales, prostitutas, negr@s, inmigrantes, campesin@s, indígenas, niñ@s de hogares y de la calle, mujeres, ancian@s, presidiari@s, alcoholic@s, drogadict@s.

 

-Lo he fundamentado en la sinrazón de la persecución y muerte de compañeros, líderes ecológistas populares, y de diversas procedencias sectoriales, con acciones cuestionables, como llevarles a la cárcel arbitrariamente, para impedir sus actividades y someterlos represivamente, por ordenes de autoridades superiores, en contubernio ilegítimo, con el poder económico, sin importarle al gobierno, los convenios internacionales firmados de protección al medio ambiente; favoreciendo el chantaje político social y usando el atemorizamiento para amedrentarles y hasta el asesinato, sin que hasta, la fecha se haya esclarecido el móvil de sus muertes.

 

-En la persistencia del aumento de los allanamientos y hostilidad de parte de Agentes de Investigación Judicial (OIJ), mientras laboraba en la Pista de Las Lagunas.

 

-En la existencia de grupos paramilitares anti-campesinos, financiados por terratenientes, con anuencia del Estado; los cuales envalentonados por la persecución en mi contra de la Agencia Fiscal de Pérez Zeledón, en San José, y la ineficacia corrupta del Instituto de Desarrollo Agrario, para resolver los problemas de tierras, de las amenazas pasaron a hechos más graves, como el intentar asesinarnos a tiros a mí y a mi compañero, en diferentes ocasiones, resultando herido, en una de ellas, con cuatro orificios de bala, en mi mano izquierda. Mi temor, se basa, en que el revolver fue entregado delante mío y de otros testigos presenciales, a un hombre de apellido Cubero, por un elemento uniformado de la policía, de apellido Reyes, el cual declaró, abiertamente: haber sido enviado, por orden del Coronel Valverde, de San Isidro del General. Después de los sucesos descritos, el policía uniformado, ante la imposibilidad, de ver logrado su objetivo, ya que acudieron diferentes personas a socorrernos; se marchó, llevandosé el revólver. Posteriormente, los agentes de investigación judicial, desestimaron los hechos en su informe, dejando en libertad los tribunales al agresor.

 

-Mi temor se basa, en la persecución impuesta por las compañias extranjeras, con el abierto respaldo  del gobierno; a la libertad sindical, y acosando a los partidarios de Vanguardia Popular, en zonas de trabajo rural como la Central, Atlántica y Pacífica, San José, Pavones, Batán, Siquirres, Puerto Viejo de Sarapiquí, Chapernal de Puntarenas, Agujas de Jiménez, y otras más que deben funcionar clandestinamente. Varios trabajadores campesinos y bananeros, al intentar organizarse, bajo nuestra dirección, son violentados en sus derechos laborales y territoriales y han resultado despedidos, encarcelados arbitrariamente, quemados sus cultivos, demolidas sus viviendas, violentadas sus mujeres y niños, golpeados, garroteados, heridos de bala gravemente por la policía, y asesinados, durante el periodo de mi trabajo, como dirigente político.  Muchos de los ataques y asesinatos contra la población civil, de más escasos recursos, se han dado, en un marco perversamente dizfrazado de agresión extrajudicial, paramilitar, muchas veces, motivados por agentes infiltrados de seguridad nacional, dentro de los movimientos populares, al servicio de las compañias extranjeras, terratenientes y del narcotrafico, como le consta a CODEHU.

 

-Que una vez que comenzé a llevar mis primeras denuncias, como afectado de todo este proceso, a la sede del Congreso de la República, concretamente a las oficinas de Fuerza Democrática; las amenazas, por parte de la policía y los grupos anticampesinos, adquirieron otro tono y los actos discriminatorios por parte de las instituciones gubernamentales, se acentuaron. Hice uso del teléfono, desde varios puntos del país, para denunciar estos actos; desde San Clemente, San Andrés, Sixaola, regiones del Atlántico Sur, tanto por teléfono, como por escrito, y fueron grabados mis testimonios, y los de las víctimas, en la oficina de Rodrigo Gutierrez Jr. Diputado al Congreso de la República por el Secretario de Actas, Sr. Castillo.

 

En diferentes ocasiones, llevé conmigo a otros afectados de las mismas agresiones, a CODEHUCA y a la CIDH, a presentar mis denuncias, ante la imposibilidad de obtener una solución satisfactoria, por parte de los tribunales, sin embargo, el sistema de trabajo de las ONGs de los Derechos Humanos en Costa Rica, con la excepción de CODEHU, que está seriamente limitada, no en sus principios, sino en su funcionamiento, a causa de los escasos recursos económicos; está manipulado, es meramente burocrático, y lamentablemente de peloteo, por lo que muchas veces perdimos los viajes a la capital, ya que lo pasan a uno de oficina en oficina y al final, no se resuelve nada.  Como me ocurrió en 1985, con la Procuraduría de los Derechos Humanos de Costa Rica, la cual se negó a investigar, una denuncia obvia de tortura por parte de la Guardia de Asistencia Rural; ya que tanto el Sr. Odilón Méndez, como mi abogado defensor, Pablo Rodriguez, por ser cuadros de Liberación Nacional, optaron por plegarse a la conveniencia política de su partido.  Poco tiempo después, el Sr. Rodríguez, sería escogido por el Presidente de la República, como Viceministro de Gobernación y Policía.  El Sr. Rodríguez, quien se apersonó a la cárcel a sacarme, comprobó, in situ, varias violaciones a mis derechos humanos, detención ilegal, por más de 24 horas, chantaje económico, adulteración del parte policial y el principal de todos, que fuí torturado, mientras estuve esposado, dentro de el carro de la policía y en prisión. Sin embargo, Don Pablo Rodríguez, abandonó el caso, sin ninguna comunicación formal, a pesar de haber ido a declarar conmigo y de tener el testimonio de uno de los policías, que vio, cuando esposado y en el centro de una rueda, me estaban golpeando.  Este Policía, se despertó por los gritos, en ese momento, mientras dormía en un cuarto dentro de las mismas instalaciones, muy cerca del lugar de los hechos. Nunca supe, de lo que paso, con mi caso, ya que no fuí, citado más.

 

-Por haber sido desplazado, de una comunidad a otra, mediando de por medio, la coacción, el abuso y la violencia, justificado en argumentos homofóbicos; recurso discriminatorio, hartamente, utilizado por los funcionarios de la administración pública en Costa Rica.

 

 -Más otros hechos: (ACAINA, CEFPAS, NARCOTRAFICANTES, ATAQUES A LOCALES DONDE LABORABA, NEGACION DE LICENCIAS DE TRABAJO.) me indicaron que la única opción viable en mi caso, era salvar mi vida y la de mi compañero; y renunciar a la peregrina idea de encontrar una solución administrativa efectiva.  Una solución, que pondría, inclusive, en riesgo a los declarantes temerosos e indefensos, ante la desprotección efectiva, de los encargados de hacer cumplir la ley en las desacreditadas vías judiciales de Costa Rica. Por lo que decidí huir de mi país, para evitar peores riesgos en todos los órdenes de mi existencia.

 

Tres Condiciones Personales, para Ser Víctima de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos y Degradantes en Costa Rica.

 

a)  Ser miembro de una organización política minoritaria de izquierda llamada Vanguardia                                 Popular, cuyos miembros desde 1948 han sido perseguidos, exiliados, encarcelados, discriminados y asesinados; pese a la reforma constitucional del párrafo 2 al artículo 98 de la Constitución golpista de 1949, mediante la ley No. 5698 del 4 de junio de 1975, que proveía de uno a diez años de cárcel, para los activistas de nuestro partido.

 

b)   Ser bisexual.

 

c)     Ser miembro original y representante de minorías étnicas y culturales, dentro de un      estilo auténtico, de enfocar la praxis teatral popular y profesional del teatro en Costa Rica; respetando el punto de vista que plantean en su problemática, las minorías nacionales.

 

11. ¿Declaración inter alia?

 

 

La segunda entrevista fue un desastre, por la forma en que sucedieron los hechos,  si es que a lo ocurrido allí, puede pensar, llamársele, algún día, declaración inter alia en materia de asilo.  Fue realizada en el Departamento de Inmigración, el 26 de Julio de 2000.  En primer lugar comenzó mucho tiempo después, de la hora citada, y hasta la segunda llamada, debido a la llegada tardía del intérprete y del abogado, por alrededor de unos treinta minutos, el cual  llegué a conocer hasta ese momento y sin haber tenido antes ningún tipo de comunicación. Nos encontramos en la puerta de entrada de la oficina, junto a la Sra. Margareta Sundin, funcionaria de Inmigración de Suecia, que dirigió el interrogatorio, a la mayor brevedad posible, contrariando el Artículo 6 titulado El Informe (Ref: 6):

 

v     Advirtiéndome de entrada, que no habría más entrevistas.

v     Indicándome que tampoco tenía mucho tiempo para escucharme.

v     Argumentando no tener tiempo para leer ni escuchar, absolutamente nada, que no fuera en el idioma sueco y que ninguna prueba documental, por importante que fuera, contaría con su aval para ser estudiada o traducida al sueco.

v     Limitóse únicamente a aceptar papeles que provinieran de instituciones suecas.

v     Negándose con hostilidad a recibir o analizar cualquier prueba documental

     -Declaraciones  escritas y grabadas en casettes, ante los jueces del Refugee Board y        traducidas al inglés, por expertos empleados del gobierno de Canadá.  

 

     -Fallos emitidos por el Board de Canadá.

      -Dictámenes médicos ni papelería en idioma inglés proveniente de instituciones   canadienses Canadian Center for Victims of Torture.

      -Informes de Psiquiatría (Dr. Donald Payne).

          -Referencias sobre mis documentos, que apenas se habían comenzado a estudiar en 

      ACNUR de Canadá, y Amnistía Internacional Canadiense.

      -En español, listas de heridos, nombres de testigos y demás pruebas.  los artículos publicados, con referencias sobre algunos hechos míos, acompañados de fotografías en revistas, nombres de activistas, grupos, testigos, víctimas y heridos relacionados con mi actividad, cartas, avales políticos, constancia sobre agresiones en mi contra por parte de la policía, paramilitares y otros.

       Todas las demás que pudieron haber sido importantes, para respaldar mi petición de asilo fueron rechazadas a priori por la funcionaria Sra. Margareta Sundin, con la anuencia de el abogado defensor Enar Bosted.  Exigiéndome groseramente entre ambos, papeles originales, con timbres y sellos, del año 2000, inalcanzables para ese momento -un mes y catorce días- reforzados por el aislamiento logístico, geogáfico y linguístico, así como la falta de colaboración objetiva y consensuada de las autoridades en el sistema interno de refugio, que los lleva a extralimitarse en sus funciones y a cometer abusos, como los mencionados.

  

        Desde un principio, quedó establecido, que el abogado Sr. Enar Bosted, trabajó para el gobierno de Suecia, independientemente de lo que reza  el Artículo 5, titulado: El proceso de asilo: asistencia jurídica (Ref: 5) El Sr. Enar Bosted, -al que solamente pude acceder, en un año y ocho meses, alrededor dos horas y quince minutos-  se encargó rapidamente de hacerme entender, mediante intérprete, que estaba para reforzar el papel de la funcionaria de migración y me insistió, en que no  mostrara mis pruebas, para no hacer perder tiempo a la distinguida dama; negándose con afectación y en solidaridad con ella, también a recibirlas e indicándome que después lo haría, cosa que nunca ocurrió, pues en la segunda ocasión que nos volvimos a ver, más rápidamente que la primera, se repitió, la misma situación que he venido describiendo. Poco les faltó para decomisarme las pruebas documentales de mi mano, ante la insistencia de mostrarlas.

 

      El abogado Sr. Enar Bosted, junto a la funcionaria, me silenciaron visiblemente irritados, en diferentes momentos de la entrevista, con gestos faciales y de manos, cuando quise declarar sobre la fundamentación de mi temor. No escuchaban nada. La audiencia estuvo montada y manipulada de principio a fin y la mayor parte de la entrevista, con las preguntas que aparecen, junto a las respuestas a medio redactar, fueron contestadas pero cuestionadas por mí, dado lo irrelevante de su síntesis y su carácter desligado de los fundamentos de mi temor y  por como se conducía el interrogatorio.

      Declaré en que fundamentaba mi temor de volver a Costa Rica y por qué soy un sobreviviente de tortura. Le mostré algunas de las cicatrices en varias partes de mi rostro, causadas por las patadas de miembros del Ministerio de Seguridad Pública, en la detención general, de San José, de Costa Rica.  Sin embargo, no se hace referencia al hecho.  Declaré sobre la diferencia entre un soborno, un chantaje policial o una suma de dinero voluntaria, el cual aparece citado casi poco menos, en la entrevista, que como una cuota voluntaria; desestimando, que la policía me exigía dinero y me sometía a presión y chantaje , en el sitio laboral.  Sin embargo todo fue inútil, la Sra. Sundin, no quiso registrar, con exactitud, lo que dije en mi declaración.

 

      Debí esforzarme, para terminar mi declaración, ante sus juicios de valor negativos, emitidos en voz alta, para aclararle sus conceptos totalmente equivocados, entre la diferencia que hay  de un permiso laboral oficial a verse obligado a tener que arrendar a precios de especulación otro, propiedad de individuos que trafican, ilegalmente las licencias de trabajo, con la anuencia de las autoridades gubernamentales, de las municipalidades, la Sra, Sundin, a pesar de mi insistencia, no quiso registrar, en mi declaración, lo referente a la discriminación. También insistió en poner, la palabra restaurante, a pesar de la explicación que le dí; sobre la diferencia entre un restaurante y un puesto de temporada, en una playa del tercer mundo.  Que no es lo mismo, un elemental permiso de trabajo, para vender tacos o perros calientes;  bajo la circunstancia de tener que dormir en el suelo, en un saco de dormir y estar rodeado por mafia policial de zona rural, parodiando la administración del orden público, a una democracia efectiva.

      mientras que a mí y a mi compañero, nos mantenían amenazados, en nuestra integridad física, individuos afines a las mafias administrativas, de la oficina de la Inspección Municipal de Osa. Inclusive, fuimos atacados dentro de nuestro modesto puesto de venta y hubo, que vivir, con zozobra, el resto de ese, verano; ya que eramos amenazados, hasta en la terminal del autobús.  La Municipalidad de Osa y su inspector alias Pelé, asociado a oscuros intereses, en la región, me negaron siempre, la licencia de trabajo, por citar  un caso.  Lo cual no solo es un acto discriminatorio, sino de corrupción gubernamental.  El hecho de oponerse a todo esto y denunciar la irregularidad, ante los tribunales, reviste un riesgo grande para la seguridad personal, por la ineficacia de los mismos. Ya que los agentes del Organismo de Investigación Judicial, en la mayoría de casos, solamente se interesan en recoger cadáveres, y medio investigan lo sucedido.

 

Las distancias, que me tocaba recorrer, por motivo de mi trabajo como dirigente de base popular, en algunas ocasiones, de cientos de kilometros con difíciles vías de acceso y peligrosos contrastes climatológicos tropicales, para llegar a poner una denuncia, no se ven, compensadas por los tribunales, quienes se niegan a aceptarlas (de 1a 4 días o más caminando para tomar el autobús a distintos centros de acopio de denuncias, o hasta a la capital, cuya duración de viaje, puede variar de una hora a doce horas ó más. Además, están los gastos de viaje, que corren a cuenta personal debido a la corrupción sindical-gobierno, ya que siendo elegido en Asamblea Nacional de acuerdo a los reglamentos nacionales, para Organizaciones Sociales y Organizaciones No Gubernamentales Secretario Nacional de Organización y Educación; segundo puesto en importancia a nivel jerárquico nacional e institucional de la Federacion Nacional Campesina, (FENAC), este trabajo paradójicamente, no acreditaba un salario, pese a que era a tiempo completo, mientras que el Secretario General Sr. Ricardo Araya Montero, devengaba tres salarios en tres secretarías nacionales (CUT) y estaba a la espectativa de una cuarta a nivel centroamericano (COCENTRA) sin trabajar realmente en ninguna, haciendo acto de presencia una vez, cada dos meses, controlando todos los fondos y bienes inmuebles a titulo personal; ya que se dedicaba a trabajar para su propia empresa privada y para una institución gubernamental.

 

 Por otra parte, la Sra. Sundin le quiso restar fuerza al tema del narcotráfico y a los peligros , que para nuestra sociedad conlleva, el cual es herencia, del intervencionismo norteamericano, en Centroamérica y de la falsa declaración de Neutralidad Perpetua del Gobierno Liberacionista de Luis Alberto Monge, ya que fué en su gobierno y con su conocimiento, que se prestó el territorio nacional, para organizar actos terroristas y el intercambio de estupefacientes por armas, organizado por los agentes mercenarios de la CIA, para desestabilizar la Revolución Sandinista.  Mucho menos quiso registrar de mi declaración, el riesgo de muerte que corremos los dirigentes populares, por la influencia del narcotráfico en las esferas gubernamentales y como ésta se refleja en el incumplimiento de las leyes, por algunos grupos propietarios de terrenos, con capital proveniente del negocio de las drogas, al adjudicarse derechos que no les corresponden sobre las costas nacionales.  De no haber sido el Sr. Max Dalton, un ciudadano norteamericano, la embajada de los Estados Unidos, no hubiese emitido , ningún tipo de declaración , ni el gobierno de Costa Rica, que se vió, forzado a hacerlo, la hubiera hecho tampoco, en otras circunstancias y los medios de comunicación, tampoco hubiesen cubierto la información, que le costó también la vida a un costarricense, el Sr. Gerardo Fonseca, por la problematica de las costas, antes apuntada; ya que ambos, tenían coincidentemente, permiso gubernamental, de usufructuar, un espacio inalienable, de acuerdo a las leyes sobre costas maritimas. ¿Cómo lo obtuvieron?

 

     Por el hecho de ser un dirigente popular comprometido con el respeto a  los derechos del pueblo, me es imposible aceptar por motivos de conciencia, que se impida el paso a los habitantes tradicionales de esas regiones, mediante el uso indiscrimado de violencia,  atemorizándolos con perros de presa, disparándoles con armas de fuego e impidiéndoles el acceso a lugares públicos.  Al oponerme a algunos de estos abusos, en más de una ocasión, fuí a dar a la cárcel garroteado hasta perder la consciencia y amenazado por la policía para que abandonara la región.  En 1978, mientras entrevistaba para una práctica universitaria a un grupo de campesinos, que subarrendaban, pedazos de terrenos, para sembrar arroz en playas de Jacó de Puntarenas, vino el Regidor del Gobierno Municipal, de apellido Madrigal, propietario de un frecuentado restaurante turístico El Rancho Madrigal y le vendió licor a un campesino de nombre Vicente, hasta emborracharlo y una vez, que este se había embriagado y dormido, lo lanzó con violencia, contra el pavimento del restaurant, golpeándose la víctima, gravemente la cabeza al caer al suelo; ante semejante falta de moral pública, por parte de un funcionario de Estado, le increpé de inmediato su reprochable acto y simplemente mandó a llamar a la policía que me detuvo en la forma antes explicada y luego me acusó, por desacato a la autoridad, me impusieron una multa y me exigieron que me marchara del lugar, sino quería tener más problemas.

 

      Omite la funcionaria en su redacción, aspectos de suma importancia que ocultan severos abusos, coacciones sociales y problemas humanos de diversa índole, que nos aquejan a activistas políticos, como mi compañero transexual y yo,  dentro de un contexto gubernamental machista, conservador católico, permeado por sectas fundamentalistas protestantes.  Declaré con base en mis antecedentes psico-sociales y al trauma posterior a las torturas, como debí recurrir a complicados mecanismos de sobrevivencia, ante el rechazo oficial, en un medio hostil. 

 

      Pedí a la Sra. Sundin, que me recibiera para analizar, sino la totalidad de la prueba, por lo menos, una parte, con un espiritu de colaboración mayor y no volcar encima mío, el peso de los criterios de promoción turística del Gobierno de Costa Rica.  Sin embargo, optó por esta última, para dejarme injustamente en completa  desventaja ante la mecánica de un incierto sorteo migratorio; algo a lo que nunca he aspirado, por demás ineficiente como instrumento eficaz para combatir la Tortura. 

 

      Mientras la estimable funcionaria habló, el intérprete tradujo y el abogado asintió en todo, no objetando nada del irregular procedimiento; el tiempo se redujo drásticamente.  Es claro, que el  sentido de mis declaraciones, no ha podido, ser tomado en cuenta y/o escrito con la seriedad que amerita, una petitoria de asilo.

 

      El texto de la misma declaración, denominado entrevista inter alia por el Honorable      Sr. Inger Kalmerborn, será un eufemismo, si no se toma en cuenta, la irresponsabilidad de algunos de los funcionarios en el Departamento de Inmigración de Suecia.

 

      Lamentablemente la Sra. Margareta Sundin, solo estuvo interesada, en deshacerse de la entrevista, recurriendo a la intrascendencia de una anécdota.

 

12- El 26 de de Septiembre, con los anteriores hechos interalia, en mi contra, los honorables Stefan Rahlander y Margareta Sundin representantes del gobierno sueco, decretaron con la concurrencia de sus firmas, una expulsión de guantes blancos, sin haberse molestado siquiera, en darle vuelta a las páginas. Las copias de las decisiones las he hecho llegar a ustedes, en un gesto de absoluta transparencia.

 

Sobre la Admisibilidad.

 

13. Analizados los comentarios del Estado de Suecia, solicito respetuosamente con base en el artículo 22, párrafo (3) de la Convención, al Honorable Comité Contra la Tortura de las Naciones Unidas, declarar formalmente la admisibilidad de mi Comunicación: G/SO 2229/31  SWE (35)  213/2002,  desatendiendo la solicitud de inadmisibilidad presentada por el Gobierno de Suecia.

 

Deseo demostrar, respetuosamente, la incompatibilidad presentada, en mi contra, con los principios de la Convención, argumentados, en esta fase de la exposición; por el Sr. Inger Kalmerborn, en representación del gobierno sueco, bajo el título Sobre la Admisibilidad (párrafos 13, 14 y 15 de su comunicación MR/FN 5/2002);  y el afán del Gobierno de Suecia, de refutar en términos generales, mi denuncia, sobre la violación al artículo 3.

 

El artículo 22, párrafo 1, dice: Todo Estado Parte en la presente Convención podrá declarar en cualquier momento, de conformidad con el presente artículo, que reconoce la competencia del Comité para recibir y examinar las comunicaciones enviadas por personas sometidas a su jurisdicción, o en su nombre. que aleguen ser víctimas de una violación por un Estado Parte de las disposiciones de la Convención. El Comité no admitirá ninguna comunicación relativa a un Estado Parte que no haya hecho esa declaración.

 

14. El Comité examinará las comunicaciones recibidas de conformidad con el presente artículo, a la luz de toda la información puesta a su disposición por la persona de que se trate, o en su nombre, y por el Estado Parte interesado. Artículo 22, párrafo 4.

 

¿Por qué y para qué implorar al Comité la aplicación de la Convención, en mi caso, de existir otras alternativas? Si el  propio Representante Legal del Estado Parte señala: The Government acknowledges the fact that all domestic remedies have been exhausted in the present case.

 

15. Con la evidencia presentada, para ser sometida a juicio del Comité, el Sr. Inger Kalmerborn, vuelve sobre el párrafo 5 (a) del artículo 22 declarando, que el Gobierno mantiene, que la presente comunicación debería considerarse inadmisible, de acuerdo al artículo 22, párrafo 2.  No obstante, pretende ignorar, el  párrafo 3 del artículo 22 que declara:  Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo (2), el Comité señalará las comunicaciones que se le presenten de conformidad con este artículo a la atención del Estado Parte en la presente Convención que haya hecho una declaración conforme al párrafo (1) y respecto del cual se alegue que ha violado cualquier disposición de la Convención. Dentro de un plazo de seis meses, el Estado destinatario proporcionará al Comité explicaciones o declaraciones por escrito que aclaren el asunto y expongan, en su caso, la medida correctiva que ese Estado haya adoptado.

 

La razón para impedir la admisibilidad de mi comunicación  -según el gobierno-  se basa en el riesgo de ser amenazado, una vez retornado a Costa Rica, en una manera que supondría la violación de el artículo 3, de la Convención, la cual, carece de la mínima substanciación, que puede rendir la comunicación, compatiblemente con el artículo 22 de la Convención. Y cita, como ejemplo la (cf.,e.g., Y v. Switzerland, Communication No.18/1994, Views adopted on 17 November 1994, para.4.2).

 

El Sr. Kalmerborn, con todo respeto , quiere hacernos creer, que un plato es lo mismo que una cuchara. (El subrayado con negrita es mío) Una reproducción textual, en la comunicación No18/1994, de el párrafo 2.3, indica:

 

 Upon arrival in Switzerland, the author requested recognition as a refugee. In July 1992, the Office fédéral des réfugiés rejected his request, because the demonstration of June 1990, during which the author allegedly was arrested, had never been reported; this gave rise to doubts about the authenticity of the author's account. The author's appeal was rejected by the Commission suisse de recours en matière d'asile et de renvoi in May 1994. The Commission considered that the author's story had little credibility, given inter alia the fact that he had not been able to describe in detail his place of detention and that he had not furnished any documentary evidence in support of his personal claim. The author was ordered to leave Switzerland before or on 30 August 1994, failing which he would be returned to Zaire.

 

El párrafo 2.4 de la comunicación No. 18/1994, indica: In January 1994, the author was joined by his daughter, who was born in Zaire in 1987. In Switzerland, the author began a relationship with Ms. Y; a daughter was born in June 1994. Because of the birth, the expulsion was deferred to the end of September 1994.

 

Demostrada la falacia argumental del gobierno sueco Sobre la Admisibilidad de mi comunicación; comprobaré cómo en Sobre los Méritos, el gobierno continuará con su errática política de criterios de selección, en la escogencia de la prueba y discriminación en mi contra, como sobreviviente de tortura, llevándolo a violar el artículo 3 de la Convención.

 

Sobre los Méritos.

 

16. Considerando que el Honorable Comité de acuerdo a sus procedimientos, me ha notificado en fecha 21 de octubre de 2002, sobre el derecho que tengo de formular observaciones, a las enviadas por el Estado Parte, antes del 29 de noviembre de 2002, procederé de la siguiente manera:

 

El párrafo 1 del artículo 3 declara: Ningún Estado Parte procederá a la expulsión, devolución o extradición de una persona a otro Estado cuando haya razones fundadas para creer que estaría en peligro de ser sometida a tortura.

 

El Comité a la luz del párrafo 4 del artículo 22, decidirá sobre los méritos de mi comunicación y las razones expuestas, sobre el peligro de ser sometido nuevamente a tortura por parte de miembros de los cuerpos oficiales de la policia costarricense.  Indefensión y discriminación. por parte de los tribunales y otras autoridades del Gobierno de Costa Rica y/o de ser asesinado por grupos paramilitares debido a mis actividades políticas, orientación sexual y ser miembro de minorías, a consecuencia de una deportación, que ya fue dictada por el Estado Parte. Para tomar una decisión, el Comité debe tener en cuenta todas las consideraciones pertinentes, conforme al párrafo 2 del artículo 3. Del mismo modo, la falta de un cuadro persistente de violaciones manifiestas de los derechos humanos no quiere decir que no se puede considerar que una persona estaría en peligro de ser sometida a tortura en sus circunstancias concretas.

 

17.  La práctica de la tortura es una violación de los derechos humanos particularmente grave y, como tal, rigurosamente condenada por el derecho internacional y, en particular, por la Declaración Universal de Derechos Humanos, que proclama, en su artículo`5, que "nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes".

 

Si con respecto al trato de las personas detenidas o recluidas, el proyecto de principios sobre el derecho a no ser arbitrariamente detenido ni preso (resolución(2) (XVII), del 14 de marzo de 1961 (art.`24) declara: "Ningún detenido o preso deberá ser objeto de coacción física o mental, torturas, violencias, amenazas o incentivos de ninguna clase, engaños, argucia, sugestiones capciosas, interrogatorios prolongados, hipnosis, aplicación de estupefacientes u otras medidas encaminadas a menoscabar o debilitar su libertad de acción o decisión, su memoria o su juicio. Las decisiones que el detenido o preso fuere inducido a hacer por cualquiera de las medidas prohibidas en el párrafo anterior, así como los medios de prueba que se obtuvieran como resultado de ellas, no serán admisibles como prueba de cargo en las actuaciones...".

 

Si a los efectos de la presente Convención, se entiende por el término "tortura" todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas. 

 

Considero que las anotaciones señaladas por el Estado Parte no son concluyentes  para desestimar los méritos de mi comunicación.  Sin dejar de expresar mi respeto a la declaración emitida por el Comité sobre las circunstancias particulares del (e.g., G.R.B. v Sweden, Communication No. 83/1997, Views adopted on 15 May 1998.)

 

Ruego tomar nota a el Comité de que las autoridades de Inmigración de Suecia:

 

a)     Se abstienen de evaluar adecuadamente el riesgo que conlleva mi deportación.

 

b)     Ordenaron mi expulsión a Costa Rica, vía Moscú, la Habana, San José.

 

18.                 Las circunstancias concretas en las que fuí torturado por diferentes miembros de la policía costarricense, en años diferentes y centros de detención, justificados en prejuicios ideólogicos y sexuales; sumando a estos tratos degradantes, la discriminación social, por parte de distintas instituciones gubernamentales, a causa de los mismos prejuicios.

 

Hace que la negativa del Estado Parte a estudiar adecuadamente mi caso, de acuerdo a los principios internacionales de las Naciones Unidas, que condenan el uso de la tortura y la persecución a causa de motivos ideólogicos y de sexo, constituya un acto discriminatorio hacia mi persona y tolerante con la aberrante práctica, que lo hace acreedor a los méritos de mi queja, por violación del artículo 3 de la Convención ante el Honorable Comité.

 

Solicito al Comité, la consideración del caso, para en orden de relevancia, terminar, la aportación de mis observaciones, para lo cual mantendré el orden numérico aportado por el Sr. Kalmerborn.

 

1. (a) Sobre el riesgo personal de ser torturado en Costa Rica hoy.  ( Párrafos 25 al 36).

 

2.      (b) Situación General de los derechos humanos  en Costa Rica. ( Párrafos 19 al 24).

 

       Sobre el riesgo personal de ser torturado en Costa Rica hoy.

 

25. Deseo presentar respetuosamente al Comité, el punto 4. (1), (3) supracitado en este documento, concerniente a la ley de Extranjería, cap. 3, art. 3.  La contravención del Gobierno de Suecia, como Estado Parte, reside precisamente en la negativa de aplicar inter alia, estos principios de la mencionada ley en mi caso y confirma la discriminación a que he sido sometido, del profundo sentido del Acta.  La doble moral en este sentido, de los funcionarios suecos sobre la aplicación de tan nobles postulados en la práctica, lejos de honrar la Convención, en el auxilio eficaz de la víctima, los pervierte, en el actual y degradante proceso de asilo, dejando el discurso, en un vano y estéril ejercicio retórico.  La forma mercantilista en que he sido tratado junto a mi compañero transexual, durante todas las fases del proceso, me han hecho sentir,  que he caido en medio de un aberrante e inhumano sorteo de asilo orquestado por inescrupulosos.  Con todo respeto, la osadía del Estado Parte, en afirmar que la examinación de mi solicitud, ha seguido los mismos cauces y principios reflejados en el artículo 3, párrafo 1 de la Convención, para decidir sobre el fondo de una denuncia; no puede ser menos que una cruel ironía, revestida de un ramplón humanismo.

 

Los párrafos 26, 27, 28, 29, confirman la mecánica ajada, parcializada y compartida en su totalidad por el Consejo de Inmigración de Suecia y la Junta de Apelación de Extranjeros, para refutar en términos generales mi petición, utilizando viejos moldes; con el objeto de justificar su desatención al tema principal de mi queja ante el Comité, pretendiendo encasillar mi caso particular, dentro de una visión ecléctica, propia de un estilo de selección inoperante, discriminante, viciado de nulidad moral y aplicado falazmente a mi solicitud como necesitado de protección.  Por tanto, los ejemplos supracitados por el Sr. Kalmerborn, en los párrafos 26 y 29; lejos de aclarar, tienden a confundir peligrosamente el verdadero espíritu de las decisiones tomadas por el Honorable Comité.

 

30. La comunicación enviada por el Gobierno de Suecia pretende descalificar separando en este párrafo mi queja ante el Comité, de mi compromiso político de izquierda, dentro del Partido Comunista Vanguardia Popular de Costa Rica, por más de 27 años, hasta hoy, en favor de los campesinos y de otras minorías nacionales, como la comunidad LGTB. Sus especulaciones, de que mis actividades políticas, tomaron lugar largo tiempo atrás, carecen del más absoluto fundamento, tanto en lo político, como en lo sexual y rebela la inexistencia de un sistema de comprobación eficáz y creíble, para evaluar en forma seria mi solicitud.

 

Deseo aportar al Honorable Comité, la siguiente dirección de mi sitio web:

 

 http://www.latinoamericasinfronteras.com/

 

Administrado, creado y financiado hasta el día de hoy, por mi compañero y yo; con todas las implicaciones políticas y en materia de seguridad personal, que mis denuncias representan.  La única cobertura, que tengo para salvaguardar mi vida, es la invocación, que hago del artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948.  El sitio ofrece inter alia, aportación de mis actividades políticas en:

 

Ø      L@ P@gin@ de Efr@in V@lverde.

 

Ø      Costa Rica.

 

Desde donde caen, por su propio peso, las descabelladas afirmaciónes del gobierno sueco, sobre el abandono de mis actividades políticas y ruego tomar nota del peligro que conlleva en la actualidad, el marco de mis denuncias, sobre la instalación de la Academia Internacional Militar de Policía, así como la exposición de fotografías, de la Policía de Costa Rica, en plena labor represiva, sin ocultarme bajo ningún seudónimo.  Caso contrario el de mis compatriotas, que deben ocultar, su verdadera identidad, por temor a las ya documentadas represalias gubernamentales. ( Caso de Libia Cordero Gené, documentado por Amnistía Internacional).

Por otro lado, quiero confirmar el hecho, de la parcialización en contra mía y ubicada, inter alia en este punto.  Ahora, resulta que mi declaración ante el Canadian Immigration and Refugee Board, adquiere importancia, contradiciendo las afirmaciones de la Sra. Margareta Sundin, cuando se negó a recibir los documentos por mi ofrecidos, alegando no tenían ningún valor. Ahora, bien, La prueba que quiere agitar, en mi contra, el Estado Parte, carece, inclusive del nombre del supuesto Secretario General de FENAC y que fue entrevistado, supuestamente por teléfono.  Según el mismo pie de página del Board de Canadá dice inter alia en la información del (24 March 1999, Number :  CR131543. E): The Research Directorate was unable to corroborate this information within the time constraints of this response. This Response is not, and does no purport to be, conclusive as to the merit, of any particular claim to refugee status or asylum. Lo que si es un hecho concreto y pretende ignorarlo el gobierno sueco, es que dos miembros de Junta Directiva de FENAC, solicitan asilo y de paso, denuncian, la corrupción administrativa sindical y gubernamental en la figura del secretario general, Ricardo Araya Montero.  Dentro del orden jerárquico de una organización sindical, que trabaja a nivel nacional; las secretarías nacionales, elegidas por la Asamblea Nacional, tienen igual reconocimiento, ante la ley. (Secretaría Nacional de Cultura y Propaganda, Patricio Aguilar), (Secretaría Nacional de Organización y Educación, Efrain Valverde). ¿Qué es esto?  sino discriminación, indiferencia y parcialización, en mi contra.

 

El gobierno sueco insiste en negar, reportes de persecución del gobierno costarricense, a causa de actividades políticas, deseo aportar copia de el comunicado con fecha 18 de Octubre de 2002, con los nombres de Trino Barrantes Araya, Presidente de Vanguardia Popular, el ex- congresista Célimo Guido y la ciudadana Rocío Céspedes; los cuales están siendo, perseguidos en la actualidad, y son víctimas de un juicio político en los tribunales, dirigido desde Casa Presidencial, en donde se nota, la intromisión del Corrupto Gobierno de Costa Rica. Además, quiero aportar de la Sección Represión, debidamente documentada, en informes de instituciones de derechos humanos, el trabajo titulado: La Barahunda de Costa Rica en Ginebra, Sección Represión:  Los travesties: son una minoría blanco de torturas, vejaciones, y tratos degradantes por parte de los cuerpos policiacos. Jorge Enrique Vargas Gonzáles fue arrestado en el mes de mayo y bajo intimidación con un arma de fuego fue obligado a mantener sexo oral con uno de sus captores.

Manuel Horacio Guevara Albornoz al ser capturado por segunda vez fue obligado a desnudarse mientras hacían mofa de él.

Además estas minorías sufren ataques desde la iglesia católica, la cual es oficial del Estado y a este coro de persecución se ha unido la voz del Presidente Miguel Angel Rodríguez, desde las tribunas oficiales. Aunque miembros de la comunidad Gay, han presentado diversos recursos jurídicos, en defensa de su orientación sexual, ante los ataques discriminatorios; los representantes de la Iglesia, han salido absueltos debido a la parcialidad de los funcionarios judiciales.

Sin embargo la Iglesia no sólo se ha limitado al discurso, sinó que también ha organizado marchas y cierres de carreteras para que representantes de los gays, no lleguen a su destino; como ocurrió en Quepos, cuando amenazaron con acciones violentas a los que asistiesen al Congreso Internacional Gay. Creando situaciones que han amenazado la vida de estas personas; por lo que tuvieron que suspender el encuentro; ante la irracional política discriminatoria y la ignorancia promovida con respecto al tema.

 

31. El Estado Parte plantea en este punto, una de sus más dramáticas contradicciones, con el propósito de evadir su responsabilidad, en la violación del artículo 3 de la Convención y para tratar de influir negativamente, sobre los méritos de mi queja ante el Comité, con otra rápida lección jurisprudente de bolsillo contrasta con drasticidad su total desinformación sobre el obsoleto aparato de justicia costarricense; de paso pretende mostrar agudeza en el supuesto análisis, más propio para el folletin, que para la seriedad de un Comité, donde se plantean asuntos de vida o muerte.  Según este párrafo, por el hecho de haber sufrido un atentado inter alia en 1995 (finales de diciembre) y permanecer en el país hasta 1997 (segunda quincena de mayo), quiere decir, que no hay evidencia de la necesidad de protección.  Semejantes sofismas halagan a la clase muerta que gobierna mi país, y es precisamente, el tipo de alcahuetería, con que el Estado Parte, está premiando a los torturadores de mi país.  ¡Peor Imposible!  Sólo algo positivo se vislumbra, en semejante aquelarre de principios y es la contribución que hace a el mérito de mi queja.  Quisiera preguntar a los Honorables Jueces del Comité, ¿Cómo podría argumentar el agotamiento de las vías jurídicas, existentes en mi país, de no haber permanecido dentro de territorio nacional, hasta no ver los resultados de las decisiones de los tribunales? ¿Una trinchera metálica en el centro de la sala de una casa de habitación, no indica la necesidad de protección? ¿Son los desplazamientos obligados de una región a otra, por las circunstancias violentas y el acoso de las autoridades judiciales y policiales en general, señal de recogimiento espiritual o deseos de ejercer el turismo nacional? finalmente ¿como sabe que no sin dificultad abandoné el país? ¿Estaría dispuesto el Estado Parte, a reconocer la posibilidad de refugio, sin un documento de viaje? Porque a todas luces, lo que plantea es una justificación a ultranza de su contravención, en la que no haya salida para mí. Si llego indocumentado, el Estado parte tendrá razón y si se llego documentado también tendrá razón. Si salgo antes del país entonces tendría que haber esperado y si espero el agotamiento de las vías, la misma excusa, por consiguiente. No dejando resquicio a la razón.  Semejante banalidad no pasa de ser la aplicación cuasi-vulgar de un test, para decidir, el significado de mi tortura, la cual por supuesto, no estoy dispuesto a dejar a tanta ligereza y ante el atropello, me acojo a la virtud del Honorable Comité.

 

32. Ser un sobreviviente de tortura, sin haber vivido un cuadro persistente de violaciones a mis derechos humanos más elementales, a lo largo de mi vida, sería como querer atar la luna con el sol.  En primer lugar quisiera manifestar, como ya lo he hecho en mi comunicación al Comité, que desde los catorce años de edad en que tuve que escapar de mi casa, debido a la brutalidad con que fuí tratado durante toda mi infancia, hasta el día de hoy, mi conciencia sobre la tortura y los tratos crueles inhumanos y degradantes, ha aumentado.  En este sentido, la argumentación del Estado Parte, me lleva a pensar que las únicas discrepancias y obscuridades, provienen de sus declaraciones. El Estado Parte, por primera vez, ha comenzado a interesarse en mi caso, obligado por las circunstancias y hay que reconocer con indulgencia, la torpeza de todo inicio, sin embargo hace las del ave, que pega gritos en el otro lado para que no le descubran los huevos.  Sus temerarias afirmaciones caen bajo su propio peso, en el irregular proceso incoado en mi contra, del cual pretenden lavarse las manos, agarrándose a cuanta rama puedan antes de su fatal caída. Siempre estuve dispuesto a hacer las ampliaciones que mi caso ameritara, con la más absoluta transparencia, sin embargo el primer enemigo de ellas fue el Estado Parte.

 

33. El Estado parte saca ahora a relucir su gastada bitácora de estribillos y leemos el más trillado por excelencia the human rights situation in Costa Rica has improved considerably since then. . No importa el hecho de la tortura , ni la ausencia de reparación a la víctima , ni el artículo 1 de la Declaratoria en todo su fondo.  No, nada de eso.  Lo importante es que se le respete al Estado Parte su actitud de no haber querido ver, lo que ahora es obvio.

 

34. Previendo, la inconsistencia de sus argumentos, quiere endosarle, olímpicamente al ombudsman de Costa Rica, ya de por si, limitadísimo, en sus funciones, el deber de protección, para mi persona.  Como si yo no hubiera conocido  esos lares del  que tanto se afana en propagandizar el Sr. Kalmerborn.  Tenemos aquí, otro ejemplo de su consecuente contradicción, con el Capitulo 3, páragrafo 1 de la Convención.  En realidad no quiere reconocer, el agotamiento de las vías internas ante los tribunales en Costa Rica, harto comentadas

 

Quiero aportar inter alia, el informe del Ombudsman, sobre los cuerpos policiales, de Costa Rica de 2001, en mi trabajo Trás de Cuernos Palos. Costa Rica, Democracia Tartufesca ó la Falsa Devoción, 1948-2002, localizado en L@ P@gin@ de Efr@in V@lverde.

www.latinoamericasinfronteras.com/

 

35.   El Estado Parte a fe ciega insiste en hacer un duo dinámico con Costa Rica, ejerciendo de abogado del diablo, al proponer una nueva relación de círculo vicioso, empantanando lo logrado hasta la fecha.  Pretende ignorar el riesgo que conlleva hacer una denuncia de este tipo en Costa Rica, en el hipotético caso de que esto pudiera hacerse.  Las condiciones de acceso a este tipo de denuncias , esta velado para las verdaderas víctimas de tortura en mi país.  Si en Suecia, con todos sus atestados democráticos de valor universal, para hacer valer un derecho, me he visto obligado a un encierro exactamente igual que estar preso, como si hubiese cometido un crimen, algo inicuo de por si, en una sociedad pluralista, respetuosa de los derechos humanos. ¿Cómo será en Costa Rica, con todos los  antecedentes antes denunciados? Al parecer el Estado Parte, cree  que Costa Rica es un emporio de bienestar e igualdad jurídica, en donde los ciudadanos , como yo, tenemos puertas abiertas las 24 horas del día, para hacer valer nuestros  derechos, cual si fuera esa la vocacion histórica y natural del estado costarricense. 

      

36. Para concluir, esta más que demostrado desde los párrafos 17 al 35, que la actitud del Estado Parte, es no llegar a ningún lado, para evitar el hecho, de que se repitan los extremos antes denunciados; manteniendo y reforzando, el injusto procedimiento discriminatorio aplicado en mi caso. En su mal entendida lucha contra la tortura, la violación del artículo 3, es más que obvia.  Su agazapada intención de deportarnos, por la puerta trasera, vía Moscú, la Habana, San José, sin ofrecernos, ninguna garantía de seguridad, más allá del aeropuerto, a sabiendas, de que estabamos en posición legal, para haber solicitado asilo en Canadá, país del que procedíamos, revela escaséz de principios, buena voluntad y falta de colaboración en la aplicación de la Convención.

 

Situación general de los derechos humanos en Costa Rica hoy.

 

Mucho más de especulación que de verdad ciéntifica, tienen las acostrumbradas frases que escuchamos a diario sobre la situación de los derechos humanos en Costa Rica.  Desafortunadamente, su lectura se hace desde el punto de vista irresponsable de la generalidad y en la mayoría de las veces, desde la visión oportunista de las transnacionales de la información, como fieles voceros de los altos intereses económicos de las compañías norteamericanas y europeas que pernoctan en Costa Rica.  En esta campaña neoliberal y deshumanizada de interpretación de los derechos humanos, desde el punto de vista del gran capital y de la política de la zanahoria y el gran garrote del tío Sam, poco o casi nada va quedando al pueblo costarricense, como derecho real, en su expresión de los derechos humanos; los que se han convertido, lamentablemente, en un transfondo viciado de nulidad moral y manipulado de acuerdo a los intereses político- partidistas de Liberación Nacional y Unidad Social Cristiana, que por más de 53 años, han venido asolando nuestra identidad nacional y devaluando, en todos los órdenes, cada vez más, la calidad de vida de los ciudadanos costarricenses.  La mayoría de la ciudadanía, no conoce sus derechos, pues han sido analfabetizados políticamente con claros propósitos de dominación y explotación. Como prueba de que estamos sólo ante la punta del iceberg, de lo que ha comenzado a trascender y que de una u otra manera, no le es posible ocultar a los que, alevosamente, han venido presentando una falsa imagen desde las agencias gubernamentales de desinformación, sobre el mito de nuestra población y su supuesta vocación democrática y pacífica, quiero manifestar ante el Comité, que esto es tan sólo un medio de velar la profunda represión política y social, en una población  que esta temerosa de verse envuelta en problemas con los tribunales de justicia, especialmente, cuando se trata de impugnar a las fuerzas represivas.  ¿Por qué?

 

Encuentro necesario proveer algunos aspectos inter alia al Comité del informe de la Defensoría de los Habitantes de Costa Rica, contexto nacional 2000-2001.

Sobre los Cuerpos policiales.  

http://www.nacion.com/ln_ee/defensoria/2000

 

Abusos de autoridad: Los abusos de autoridad que han implicado lesiones a la integridad física de las personas constituyen un tema que los jerarcas del Ministerio de Seguridad Pública disculpan por las agresiones que reciben los funcionarios policiales mientras desarrollan la labor policial. Sin embargo, los funcionarios policiales, como los del Grupo de Operaciones Especiales, han manifestado ante esta Defensoría que ellos cometen agresiones contra los habitantes no precisamente para proteger su integridad física, sino como forma de canalizar la agresividad que les causan condiciones laborales como el acuartelamiento.

 

Detenciones arbitrarias: Si bien es cierto las redadas han dejado de ser una práctica cotidiana, las detenciones arbitrarias individuales no han dejado de serlo. Toda persona cuya actitud o apariencia le resulte sospechosa a algunos funcionarios policiales se convierte en víctima de una detención arbitraria. Por lo general, se obliga al habitante a identificarse, si no puede hacerlo, si se niega o si continúa calificando como sospechoso, es detenido y llevado a la oficina conocida como "Reseña" en las oficinas centrales del Ministerio de Seguridad Pública, en donde debe esperar hasta que sean investigados sus antecedentes. Con esta excusa la policía administrativa continuó durante este período efectuando operativos de detención y redadas de personas inocentes, mediante procedimientos que pretenden "limpiar la ciudad" y las barriadas marginales, pero que en realidad resultan ineficaces para combatir la verdadera delincuencia y sus causas. Actualmente la Defensoría investiga dos casos graves, el más lamentable es el de un joven estudiante que fue agredido brutalmente por miembros de la Reserva de la Fuerza Pública, mientras disfrutaba sanamente de los Festejos Populares en Zapote. Por lo visto algunos funcionarios policiales tienen internalizado el estereotipo de que todo joven es problemático y, por lo tanto, debe ser reprendido. Por si fuera poco, el Ministerio no ha podido identificar al agresor; y, sorprendentemente, ha señalado que en todo caso no es un funcionario de ese Ministerio pues al pertenecer a la Reserva de la Fuerza Pública no tiene relación laboral con el Ministerio. Obviamente la Defensoría no comparte este criterio, pues aunque el agresor no mantenga una relación laboral es un funcionario con las mismas responsabilidades y deberes de los demás funcionarios policiales, en tanto desempeña en forma autorizada funciones de índole policial. Y, en este sentido, el Ministerio de Seguridad Pública debe responder por las actuaciones de sus funcionarios.

 

Las denuncias por maltrato físico y psicológico se han incrementado en los últimos meses. La Defensoría de los Habitantes ha insistido en la necesidad de capacitar a las personas que laboran en el área de seguridad de los centros, con la finalidad de fomentar el respeto de los derechos humanos de las personas recluidas. En las inspecciones realizadas a los establecimientos penitenciarios, se ha podido constatar la existencia de personal de seguridad sumamente jovenes e inexpertos.

 

En relación con el maltrato psicológico, esta práctica es difícil de comprobar ya que se realiza en forma solapada y quedan al dicho de los interesados; sin embargo, en algunas oportunidades se presentan quejas en forma reiterada en contra de un agente de seguridad correspondiendo a los directores de los centros darles el debido seguimiento. Los procedimientos disciplinarios y su aplicación deben de ser transparentes y oportunos según lo señalan los reglamentos. Cualquier situación que no sea clara y no sea atendida en tiempo conlleva el peligro de dejar impunes actuaciones que agravan aún más el clima de violencia que hoy viven las cárceles.

 

 En el transcurso de un año desde que se realizó el último informe de la Defensoría ante la Asamblea Legislativa, este problema se ha seguido presentado en forma reiterada en los distintos centros.

 

A raíz de las fugas y otros amagos de desorden que se han suscitado en el Centro de La Reforma, se dio la orden de disparar contra las personas que estuvieran en la acción evasiva. La falta de precisión de este tipo de disposiciones de coyuntura, aunada a la falta de capacitación adecuada, genera confusión entre los agentes de seguridad quienes se ven a acatarlas irrestrictamente bajo el temor de ser responsabilizados por tales actos y perder en consecuencia su trabajo. En ese sentido, la reacción asumida por los agentes de seguridad es altamente violenta, por lo que para evitar fugas o motines, han adoptado mecanismos de defensa y seguridad que pudieren atentar contra la propia integridad física y la vida de las personas privadas de libertad.

 

Un ejemplo de ello lo constituye el último intento de fuga que se dio en el Centro La Reforma. Una de las personas que intentó evadirse fue recapturado diez minutos más tarde. Posteriormente hubo necesidad de trasladarlo a la Clínica de La Reforma y de ahí al Hospital de Alajuela ya que mostraba una herida en la cabeza que necesitó ocho puntos de sutura, además de presentar quebradura en uno de sus brazos.

 

Este último ejemplo retrata un típico acto de abuso de autoridad y una doble sanción por parte de las autoridades de seguridad contra la persona que intentó darse a la fuga. La responsabilidad de los agentes de seguridad no puede ir más allá de lo permitido por el Reglamento General de la Policía Penitenciaria y las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos en lo atinente al uso de la fuerza. En este sentido, se hace necesario recomendar a las autoridades penitenciarias, valorar la pertinencia de la urgente capacitación de los agentes de seguridad del sistema, de forma que se aborde en forma clara y técnica los mecanismos para el manejo de situaciones de emergencia como las de cita, eliminando el dictado de directrices emitidas al calor de la urgencia de la ocasión.

 

El artículo 40 de la Constitución promulgada el 7 de noviembre 1949, declara: Nadie debe ser sujeto a tratamiento cruel o degradante, cadena perpetua, pena de muerte. Cualquier declaración obtenida por la fuerza es anulada y rechazada.

Sin embargo resulta irónico, que precisamente es desde esa fecha, cuando más violaciones a los derechos humanos se han venido cometiendo.   Desde entonces, se ha venido manteniendo sobre el tapete diplomático internacional, el doble fondo moral de los políticos costarricenses, con respecto al tema de los derechos humanos, impuesto de manera brutal, por los intereses norteamericanos en Costa Rica.  En la Barahunda de Costa Rica en Ginebra: Made in USA, (supracitada en este mismo documento) leemos lo siguiente:

 

«Debido a la feróz represión y al espíritu de venganza implementado mediante arrestos y numerosos asesinatos de dirigentes populares, como el crimen perpetrado en "El Codo del Diablo"; unido a los destierros de sus opositores políticos, como el presidente de la República Teodoro Picado, el ex- presidente Calderón Guardia; y miembros del PartidoVanguardia Popular como la notable maestra y escritora Carmen Lyra; la gestión militar organizada por el Departamento de Estado Norteamericano, José Figueres y Liberación Nacional con los sectores oligárquicos de la reacción, contra el pueblo de Costa Rica; sólo es comparable con el desarrollo del paramilitarismo moderno en Latinoamérica».

 

19. Sólo los idólatras del Pentágono, como representación tutelar del gran capital, pueden hacerse eco de los informes que en nuestro país, ofrece a sus clientelas multinacionales, el Dpto. de Estado, a través de su embajada en San José, y que en nombre de su democracia junto a la oligarquía nacional  y el auspicio que el gobierno títere de Costa Rica ha dado a sus compañías, históricamente, les ha permitido  seguir violando, obsecuentemente, los derechos humanos de los trabajadores costarricenses, a partir de la explotación bananera y demás rubros de la producción nacional.  Sus informes en materia de derechos humanos, no sólo han sido  desprestigiados por la misma historia costarricense y latinoamericana, sino que su actual política de terrorismo de estado en el mundo, ofrece muchos puntos de discordancia y este es el punto en cuestionamiento; ya que la invocación sibilina que suele hacerse de estos informes, es más que trillada y propio para funcionarios con una mentalidad neocolonial que se niegan a entender la globalización en relación a los derechos universales del hombre y miden éstos, solamente en términos de su ganancia. Por lo que los informes de marras no deben ser tomados como relevantes, en modo alguno, excepto cuando se busca un efecto contrario a la razón.

 

20. El ambiguo papel jugado por Amnistía Internacional como transnacional al servicio de los intereses nortaemericanos, en este caso, es más que patético, pues esta es la hora, en que ni tan siquiera, ha emitido una declaración sobre las denuncias que les hemos presentado desde 1998.  Según entiendo, para Amnistía Internacional, lo que en Cuba puede resultar una violación de los derechos humanos; un país infinitamernte más desarrollado políticamente y atento a la seguridad social de sus ciudadanos, con respecto a las autoridades de nuestro país; parece no ser aplicable a Costa Rica. Basta con leer los informes de Amnistía Internacional sobre Cuba, para darse cuenta, que mi denuncia lamentablemente, supera en degradación, muchas de las preocupaciones, que le inspiran los ciudadanos cubanos; sin embargo, parece no estar preocupada de la suerte de los nuestros en Costa Rica.

 

21. No obstante las observaciones hechas por el Estado Parte, de que el Comité supuestamente, no haya recibido alguna información de Ongs costarricenses, sobre el no cumplimiento bajo la Convención, no significa que el Honorable Comité haya renunciado a sus preocupaciones con respecto a nuestro país. Ni tampoco, que no existan violaciones flagrantes a los derechos humanos o de discriminación o tortura, como en mi caso.  Hoy en día, algunos trámites de víctimas por violación a sus derechos, estan en los tribunales a la espera de justicia; algo  porcentualmente, bastante dudoso de lograr de acuerdo a mi experiencia, y en otras,  ya es tarde para la víctima. Las otras duermen en los baúles de la ignorancia y del temor de sus víctimas o de la complicidad de los funcionarios estatales, a cambio de prebendas y favoritismos gubernamentales. El más patético caso, ha ocurrido con la ejecución a balazos del Periodista Parmenio Medina, en el marco de una serie de denuncias, por manejos corruptos de una emisora radial, ligada a la religion católica, oficial del estado de Costa Rica. Sin embargo, eso , podría tan solo ser una cortina de humo, detrás de la cual se ocultan, los verdaderos responsables y otros intereses, ligados en contra de la libertad de expresión, en nuestro país, de la que han sido víctimas; algunos de los periodistas en Costa Rica y en cuya persecución, han estado involucrados personajes, de muy alto rango jerárquico dento del gobierno de la República costarricense.

19. La alegre definición del Estado Parte, sobre la situación LGTB, en Costa Rica, aparece redactada en cuatro líneas en este punto, carente de fundamento respecto a la realidad. Según la Junta de Apelaciones de Suecia, en su desición final,  yo debo referirme a la Asociación Triángulo Rosa para garantizar mis derechos; pero en una declaración con fecha 9 de abril del 2002, obtenida de el Lcdo. Luis Fernándo Paniagua, activista Gay, ésta no existe, ya que fue cerrada por carecer de fondos.  Esto también demuestra la desinformación, en que viven las autoridades de migración suecas, sobre los derechos humanos en Costa Rica prefiriendo acogerse a lo que les resulte más fácil, principalmente, si viene del gobierno de los Estados Unidos; como ha sido demostrado. De sobra es sabido, que el Gobierno de Costa Rica, firma cuanta acta le pongan por delante.  Principalmente, cuando adivina la existencia de fondos económicos para estos temas, debido al arribismo de sus cuadros intermedios y cuyas migajas constituyen  parte del botín político que se reparten, entre los que les son fieles, sin importar realmente los principios por los que han firmado. Como ellos dicen, con firmar nada se pierde y si no hay plata, siempre ganamos, porque de lo que se trata es de salvaguardar una imagen positiva del gobierno.  De ahí, que muchos de los que aparecen diciendo ser nuestros representantes, no son más que cuadros ideologizados del bipartidismo estatal y que en su mayoría , responden a intereses, desde una perspectiva de derecha y de las clases altas; como en el caso de la Defensoría de los habitantes, en donde se tramitan, principalmente, las quejas, de la clase alta o de cuadros políticos afines al gobierno.

 

De acuerdo al CIPAC ( Centro de Investigación y Promoción para América Central de Derechos Humanos (CIPAC/DDHH). Apartado Postal 355-1002, Paseo de los Estudiantes, San José, Costa Rica.

 

       La población homosexual no manifiesta su orientación en los lugares de trabajo, por miedo al rechazo, aislamiento, despidos, etc. por parte de sus patronos, miedo de enfrentar las situaciones discriminatorias y miedo que su orientación sexual, sea de conocimiento público, afectando sus lazos familiares, laborales y futuros empleos.

 

La población Gay no confía en la administración de la justicia, con base a pocos precedentes donde los/las denunciantes no han ganado ningún proceso legal por discriminación contra la población homosexual, el alto indice de homofobia en todo el sector público y la desconfianza por la poca objetividad en los procesos legales.

 

La población de hombres y mujeres homosexuales, le es dificil de identificar los actos discriminatorios, porque continuamente reciben tratos hostiles, minimizan el valor de las palabras o de los actos discriminatorios porque desde niños o niñas han escuchado comentarios denigrantes con respecto a la homosexualidad.  La violencia contra ellos y ellas la perciben diariamente y han aprendido barreras o mecanismos anestésicos para ignorarla.

En cualquier oficio o profesión los hombres gays y las mujeres lesbianas, pueden ser objeto de actos discriminatorios.  Una profesión, un lugar de trabajo en el sector público o privado, la edad, el nivel de escolaridad o su status social, no representan ningún tipo de inmunidad hacia actos discriminatorios.

De cualquier manera el Código de Familia de Costa Rica en su artículo 14 declara: es ilegalmente imposible el matrimonio (.) entre dos personas del mismo sexo.

 

Para la Dirección jurídica de la Caja Costarricense de Seguro Social en un amplio análisis de la doctrina y la jurisprudencia constitucional, todo en el mismo sentido de la FAMILIA, llega finalmente a la conclusión que queda excluida TODA posibilidad de legalizar la unión de homosexuales y de lesbianasy  consecuentemente también quedará excluida la posibilidad de reconocer vía reglamentaria el carácter de beneficiarios familiares a los compañeros de personas gays y de personas lesbianas para los efectos del seguro social.

 

Despues de este breve recorrido por el maravilloso y consensual derecho a las relaciones de pareja  entre Gays y Lesbianas creado únicamente en la mentalidad del gobierno sueco, y en los informes de ciencia ficción, de los agentes de desinformación norteamericanos, cabe preguntarse ¿dónde quedan los principios filósoficos de respeto a las personas, de igualdad y solidaridad?

 

Para el Lcdo. Juan Carlos Paniagua Soto, activista gay costarricense, los dos partidos políticos y representantes del poder político y económico en Costa Rica (Liberación Nacional y Unidad Social Cristiana), nunca se han caracterizado por defender los derechos e intereses de los grupos sociales discriminados, empobrecidos, minorizados o en situación de vulnerabilidad, como es el caso de muchos gays, lesbianas, bisexuales, transgéneros o personas viviendo con el VIH/SIDA. Como consecuencia de lo anterior, las políticas que estos gobiernos han implementado, sólo ha favorecido a los sectores poderosos y nunca han mostrado interés en los asuntos que se refieren al acceso a los derechos humanos de la población LGTB. Olvidaron que el verdadero sentido de la política es la búsqueda del bien común.

 

Para la Iglesia Católica, que es la religión oficial del estado, en la voz de Monseñor Arrieta, los actos homosexuales están privados de la finalidad escencial que es procrear y son actos intrínsecamente desordenados  y no pueden recibir la aprobación ecleciástica. Así lo establece la Carta a los Obispos de la Iglesia Católica sobre la atención pastoral a las personas homosexuales.

 

20. En este punto viene lo que conocemos como, el aspecto curricular de nuestra nación en materia de ratificaciones, el cual tradicionalmente, se blande en contra nuestra- generalmente para ocultar responsabilidades- y quieren ofrecer como la panacea a la cual  hay que invocar, sin poner el dedo en la llaga; lo cual nos sirve, para confirmar,  una vez más, a las víctimas de tortura, que del dicho al hecho hay mucho trecho.

 

       Solicitud de Procedimiento:

 

37.  Considerando que mi comunicación sea admisible, solicito encarecidamente al Comité, tan pronto como sea posible, la protección de la regla 108 (1) de las reglas de procedimiento del Comité.

 

      Resumen:

 

38.   Por lo antes expuesto, solicito al Honorable Comité declarar formalmente mi petición   como admisible de conformidad con el artículo 22 (3) de la Convención y las disposiciones aplicables del Reglamento del Comité. y me proteja, ante la situación desfavorable, en mi contra,  planteada por el Gobierno de la República de Suecia y sus representantes oficiales, los cuales violan el artículo 3 de la Convención.

 

Excelencia y Señorías, ruégoles aceptar las muestras de mi más alta consideración.

 

 

 

 

Efraín de Jesús Valverde Moreno